Ley 0

Artículo TC-21

Texto oficial

El Poder Ejecutivo regularizará la situación jurídica del conjunto de las tierras fiscales rurales en un plazo no mayor de seis años a partir de la fecha de sanción de la presente Constitución. Vencido ese plazo todas las tierras fiscales no regularizadas pasarán al del Municipio que correspondan. Los municipios que no estén en condiciones de regularizar la situación de las tierras fiscales pertenecientes a su ejido, podrán firmar convenios con la Provincia a efectos que ésta continúe con el trámite correspondiente. La Provincia otorgará los títulos de propiedad de las tierras fiscales que sean solicitadas por los municipios para obras de interés municipal o ampliación de sus plantas urbanas. Se priorizará la titularización de las tierras ocupadas por los indígenas, comunidades o familias que las trabajan, sin perjuicio de las nuevas extensiones que se les asignen. PLAZOS LEGISLATIVOS
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