La Legislatura dicta, en los plazos que en cada caso se indican, las leyes que dispongan: 1. En el término de sesenta días: la modificación del actual sistema de acefalía, adecuándolo a las previsiones de esta Constitución; en ese lapso continuará vigente la normativa actual. Atento a la creación del cargo de vicegobernador, en el caso que la designación se efectúe dentro del actual legislativo, la misma se ajustará al procedimiento del inciso 6. y concordantes del