Ley 0

Artículo TC-23

Texto oficial

El presidente de la Convención Constituyente, con el auxilio del secretario respectivo, está facultado para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta Convención. Los integrantes de la Comisión Redactora y Preámbulo tienen a su cargo el cuidado de la publicación de esta Constitución en el Boletín Oficial y, en su caso, la fe de erratas.
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