Ley 0

Artículo TC-6

Texto oficial

En todos los casos en que esta Constitución, o las leyes que en su consecuencia se dicten, prevean la residencia en el territorio de la Provincia, región, distrito o circuito, como requisito para acceder a cargos públicos, se entiende que la misma no queda interrumpida por ausencias causadas en virtud de servicios prestados al Municipio, a la Provincia o a la Nación, en sus organismos o en los internacionales de los que la Nación forma parte, o por impedimentos ilegítimos del goce de los derechos y libertades que establecen la Constitución Nacional y esta Constitución.
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