El gobierno provincial reivindicará, dentro de los dos años de la sanción de esta Constitución, los límites fijados en la misma, los que son la base de los acuerdos interprovinciales y de la interposición de las acciones. Merecen especial consideración la reivindicación, deslinde y amojonamiento de los territorios afectados por la errónea traza del meridiano diez grados oeste de Buenos Aires, el paralelo cuarenta y dos grados de latitud sur, el sobre el lago Nahuel Huapi, isla Victoria e islas sobre los cursos de los ríos Colorado, Neuquén y Limay. La Provincia desconoce expresamente la existencia de la denominada ley de facto Nº 18.501.