Ley 0

Artículo 103Duracion

Texto oficial

Las Senadoras y los Senadores duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas o reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período. La Cámara se constituye por sí misma y se renueva por mitad cada dos años. Dicho período de cuatro años del cargo de Senador se cuenta desde el día que se fije para la instalación de la Legislatura que le corresponda, hasta el día que precede a igual solemnidad cuatro años más tarde . El Senador que se incorpore en reemplazo de un titular por su ausencia definitiva completa el término del del Senador reemplazado. (*)Párrafo 1°: modificado por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021)
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