Ley 0

Artículo 105

Texto oficial

En ningún caso el puede durar más de cuatro meses contados desde la fecha en que la Cámara de Diputados declare haber lugar a su formación ; puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.
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