El fallo del Senado, en estos casos, no tiene más efecto que destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar puestos de honor o a de la Provincia. Ningún acusado puede ser declarado culpable sin una mayoría de los dos tercios de votos de los miembros presentes. Debe votarse en estos casos nominalmente y registrarse en el acta de sesiones el voto de cada Senador.