Ley 0

Artículo 11Libertad de Culto

Texto oficial

CULTO CATOLICO. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia y sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa. El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto católico, apostólico y romano.
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