Texto oficial
Las Cámaras abren sus sesiones ordinarias por sí mismas el 1° de marzo de cada año y las cierran el 31 de diciembre. Funcionan en la Capital pero pueden hacerlo por causas graves o de interés público en otro sitio del territorio de la Provincia, previa resolución de ambas Cámaras. Las sesiones ordinarias pueden prorrogarse por resoluciones concordes de ambas Cámaras, adoptadas antes de fenecer el período. (*)Modificado por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021)