Texto oficial
Los Ministros del Poder Ejecutivo están facultados para asistir a las sesiones de cada Cámara, con voz pero sin voto. Pueden ser acompañados por los Secretarios de Estado dependientes de su Ministerio o por la máxima autoridad de los entes descentralizados, quienes asisten con voz pero sin voto. Los Ministros, Secretarios de Estado y las máximas autoridades de los entes descentralizados deben comparecer ante la Cámara o sus comisiones, cuando son citados a fin de suministrar informes. Corresponde a toda la administración centralizada, descentralizada o sociedades en las que participe la Provincia, responder por escrito los requerimientos de informes de cada Cámara o de sus comisiones.