Ley 0

Artículo 121

Texto oficial

Los Diputados y Senadores gozan de inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el cese de su y no pueden ser arrestados por ninguna autoridad sino en el caso de ser sorprendidos en flagrante pasible de pena corporal, dándose inmediata cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho, para que resuelva lo que corresponda, según el caso, sobre la inmunidad personal.
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