Ley 0

Artículo 122Desafuero

Texto oficial

Cuando se deduzca acusación ante la justicia ordinaria contra un Senador o Diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, puede cada Cámara con dos tercios de votos de los miembros presentes, suspender en sus funciones al acusado.
← Ver en Constitución de la Provincia de Salta completaConstituciones