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Constitución de la Provincia de Salta
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Art. 124
Ley 0
Artículo 124
Juramento
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Texto oficial
En el acto de su incorporación los Senadores y Diputados prestan juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de acuerdo a lo que prescribe esta Constitución y la de la Nación.
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