Ambas Cámaras sólo se reúnen para el desempeño de las funciones siguientes: 1) La apertura a las sesiones ordinarias. 2) Recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. 3) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el Gobernador o Vicegobernador de la Provincia. 4)Suprimido. (*)Inc. 4: suprimido por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021)