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Constitución de la Provincia de Salta
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Art. 138
Ley 0
Artículo 138
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Texto oficial
Las reuniones de la Asamblea General son presididas por el Vicegobernador. En su defecto subsidiariamente por el vicepresidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el senador de mayor edad.
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