Ley 0

Artículo 140Gobernador y Vicegobernador

Texto oficial

El Poder Ejecutivo de la Provincia es desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia. Al mismo tiempo y por el mismo período se nombra a un Vicegobernador de la Provincia. El Gobernador formula y dirige las políticas de la Provincia y representa a la misma. Es el Jefe de la administración centralizada y descentralizada. Duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente en los citados cargos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos, por un período inmediato al cese del cargo de la Gobernadora o Gobernador y de la Vicegobernadora o el Vicegobernador, sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse. (*)Párrafo 4°: modificado por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021). Fe de Erratas por B.O. 22/12/201
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