Ley 0

Artículo 142

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador son elegidos por el voto directo del pueblo y a simple mayoría de sufragios. Con una antelación mínima de seis meses a la conclusión del período gubernativo, el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de gobernador y vicegobernador. Practicado el escrutinio general y el de las elecciones complementarias en su caso, el Tribunal Electoral proclama en acto público gobernador y vicegobernador a los ciudadanos electos, comunicándoles inmediatamente ese resultado a fin que manifiesten su aceptación en el término de tres días. En caso de empate la Asamblea Legislativa resuelve, cumpliendo su cometido en una sola sesión.
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