AUSENCIA DE LA CAPITAL. INMUNIDADES. JURAMENTO. El gobernador y vicegobernador gozan de la prevista por la ley y durante su desempeño no pueden ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación, de la Provincia o Municipios. Gozan desde el momento de su elección hasta el término de sus funciones de las mismas inmunidades que los legisladores. El Gobernador no puede ausentarse de la capital ni del territorio de la Provincia por más de treinta días corridos, sin permiso de la Legislatura. El gobernador y vicegobernador juran ante la Asamblea Legislativa. (*)