Texto oficial
LEY DE MINISTERIOS. El despacho de los asuntos de la Provincia está a cargo de ministros que refrendan los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez. Pueden, por sí solos, resolver todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos ministerios. Una ley, cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, determina el número de ministros y secretarios de estado, sus competencias y atribuciones. El gobernador puede delegar en un ministro sus potestades administrativas, encomendarle la tarea de coordinación entre los distintos ministerios y la de exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas.