La Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás que le confiere la ley conforme a sus funciones y jerarquía, tiene las siguientes atribuciones y competencias: I. Atribuciones: a) Ejerce la superintendencia de la Administración de Justicia. b) Dicta los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial. c) Nombra a los funcionarios o empleados del Poder Judicial conforme al articulo 64 inciso 2) de esta Constitución, y los remueve. Los Secretarios y Prosecretarios Letrados son designados previo concurso público. d) Confecciona su presupuesto de erogaciones. e) Tiene iniciativa legislativa, no exclusiva, con respecto a la ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas directamente al funcionamiento de este poder. f) Tiene voz, a través de uno de sus miembros, en las deliberaciones legislativas en las que se trate su presupuesto o alguna de las leyes referidas en el inciso anterior. g) Supervisa el sistema carcelario de la Provincia. h) Dirige la Escuela de la Magistratura con participación de los Jueces Inferiores. Es la intérprete final, en el ámbito provincial, de las constituciones de la Nación y de la Provincia. II. Le compete conocer y decidir en forma originaria: a) Las acciones sobre inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución. b) En los conflictos de y entre los Poderes Públicos, provinciales y municipales, entes públicos, autoridades, entre las ramas de un mismo poder y en los que se susciten entre los Tribunales de Justicia. c) En las acciones de , hábeas corpus y hábeas data contra cualquier acto u omisión de algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo. III. Le compete conocer y decidir por vía recursiva: a) En los recursos contra las decisiones de última instancia de tribunales inferiores contrarias a la Constitución Nacional y a esta Constitución. b) En los demás recursos previstos especialmente por las leyes. c) En los recursos contra las decisiones definitivas de los jueces inferiores en las acciones de , hábeas corpus y hábeas data.