Ley 0

Artículo 155

Texto oficial

Los jueces y secretarios no pueden realizar actividad política partidaria. Tampoco pueden ejercer profesión, empleo ni actividad con fines de lucro, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que les encomienden los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, y la de derechos propios. (*)
← Ver en Constitución de la Provincia de Salta completaConstituciones