Texto oficial
Las Juezas y los Jueces de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo, previo procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por Ley, con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente. Los demás Jueces son designados de la misma manera previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura y son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño. Las Magistradas y los Magistrados Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero. La ley instrumenta y garantiza la capacitación de los miembros del Poder Judicial y la carrera judicial abierta y con igualdad de oportunidades. (*)Párrafo 1°: modificado por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021) (*)Párrafo 3°: modificado por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021). Fe de Erratas por B.O. 22/12/201