Texto oficial
COMPOSICION. El Consejo de la Magistratura, reglamentado por ley, tiene a su cargo la selección de los Magistrados Inferiores del Poder Judicial, Jueces de Paz Letrados y funcionarios del Ministerio Público con excepción del Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces, mediante concurso público, y está integrado por: a) Un Juez de la Corte de Justicia elegido por sus pares, que lo preside. b) Un representante de los Jueces inferiores, elegido entre ellos, por voto directo, secreto y obligatorio. c) Un representante del Ministerio Público, elegido entre los funcionarios del mismo, por voto directo, secreto y obligatorio. d) Tres abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio, respetando las minorías. e) Tres representantes de la Cámara de Diputados, miembros o no de ella, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría, a propuesta de los respectivos bloques. Por cada titular se elegirá un Suplente para reemplazarlo en caso de remoción, renuncia, cese o fallecimiento. Todos sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que exige esta Constitución para ser Juez de la Corte de Justicia, a excepción de los representantes referidos en el inciso e).