Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en sus funciones no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. Cesan si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por mal desempeño de sus funciones ; en este último caso la separación la decidirá el Consejo con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.