Ley 0

Artículo 162

Texto oficial

Una ley organiza la justicia de paz lega y letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas, extensión y población de la Provincia. Fija su , , procedimiento y requisitos para el cargo de juez. Para la Justicia de Paz Lega se procura que el procedimiento sea verbal y actuado. El juez resuelve a verdad sabida y buena fe guardada, pudiendo fundar sus resoluciones en el principio de equidad.
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