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Artículo 169De la Auditoria y Sindicatura General de la Provincia I

Texto oficial

Disposiciones Generales La Provincia de Salta sostiene un modelo de control de la hacienda pública integral e integrado. II. Auditoría Interna. Sindicatura General de la Provincia La Sindicatura General de la Provincia es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la Hacienda Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización y evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en la Provincia con caudales públicos. Su titular es el Síndico General de la Provincia, designado y removido por el Gobernador. Los restantes poderes y municipios fijan su procedimiento de control interno. La ley reglamenta su organización, funcionamiento y . III. Auditoría General de la Provincia La Auditoría General de la Provincia es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera, competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus organismos descentralizados cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Examina e informa a la Legislatura, aconsejando su aprobación o desaprobación sobre la Cuenta General del Ejercicio, cuentas de percepción e inversión de fondos públicos y de cualquiera de los estados contables que se elaboren por la Administración Pública Provincial y Municipal. Tiene legitimación para comparecer en juicio por sí misma y en representación del Estado, en los casos que se detecte, en virtud de las funciones atribuidas por esta Constitución y las leyes, posible daño patrimonial al Fisco. Los informes, dictámenes y pronunciamientos finales de la Auditoría, tienen la calidad de públicos y deben ser publicados por la misma. Las autoridades provinciales y los agentes y funcionarios del sector público provincial y municipal están obligados a proveerles la información que les requiera. Nombra su personal previo concurso público. Está conformada por cinco miembros, procurando su integración con criterio federal. Deben tener al menos treinta años de edad y diez años en el ejercicio de la profesión, título universitario en ciencias económicas, abogacía u otros graduados con especialización en administración financiera, control o auditoría. Son seleccionados por una Comisión de Auditoría de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, de los cuales cuatro deben pertenecer a los partidos políticos o frentes electorales de la oposición. La selección debe ponerse en conocimiento del plenario de la Cámara de Diputados. Son designados previa audiencia pública por la Cámara de Senadores en sesión pública. Duran ocho años en sus funciones no pudiendo ser designados nuevamente. Tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que las juezas y los jueces, y son removidos por las mismas causas que éstos mediante . La , organización y funcionamiento son regulados por ley. (*)Punto III, párrafo 7°: modificado por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021)
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