Texto oficial
LIMITES. Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa. Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de mil quinientos habitantes y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales. Para constituir un nuevo Municipio, se requiere una población permanente de tres mil habitantes y acreditar la sustentabilidad social, ambiental y económica de manera que garantice su desarrollo. Por razones de geopolítica, históricas o de área de frontera, se pueden constituir nuevos municipios con una cantidad menor de habitantes. Para todos los casos se requiere una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales. Los Municipios pueden establecer Delegaciones Municipales. (*)Párrafo 2°: modificado por Convención Constituyente (B.O. Edición Complementaria del 21/12/2021) (*)