Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades : 1) Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera. 2) Aprobar su presupuesto, el que deberá ser elaborado dentro de un marco de disciplina fiscal, conforme a los principios de esta Constitución. 3) Establecer por Ordenanzas tasas y tarifas. 4) Recaudar e invertir sus recursos. Dar a publicidad por lo menos trimestralmente el estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio. 5) Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines. 6) Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión. 7) La regulación de los cementerios y los servicios fúnebres. 8) La preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local. 9) Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad ; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible. 10) La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos. 11) La realización de obras públicas. 12) El fomento de la educación, la cultura y el turismo. 13) La promoción en todos los niveles de la vida del Municipio de distintas formas y canales de participación de los vecinos, Entidades Intermedias y Gobierno Municipal. 14) Promover el desarrollo socio-económico local, tendiendo a la integración regional. 15) La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales. 16) Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los concejales. 17) Intervenir en su caso, en el supuesto del artículo 91 segundo párrafo. 18) Gestionar por vía judicial, luego de agotar la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del municipio. 19) La iniciativa legislativa en materia de por causa de utilidad pública municipal. 20) La facultad de crear órganos de control y tribunales de faltas de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas. 21) Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su . 22) Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen que le asigne el Gobierno Provincial. 23) Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.