Ley 0

Artículo 179

Texto oficial

La Provincia puede intervenir a alguno o a todos los Poderes Municipales en los siguientes casos: 1) Acefalía total, para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades. 2) Para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional. 3) Cuando no se cumpla con el pago de los servicios de empréstitos, si en más de un ejercicio resulta un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera o no preste adecuadamente los servicios públicos locales. 4) Por las demás causales que prevea la Carta Orgánica Municipal y la Ley de Municipalidades. La Legislatura dispone la intervención de un Municipio, por plazo determinado, mediante ley aprobada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
← Ver en Constitución de la Provincia de Salta completaConstituciones