Ley 0

Artículo 185

Texto oficial

SU INSTALACION. QUORUM. SANCION Y PROMULGACION. La Convención Constituyente se compone de un número igual al de Diputados de la Provincia. Los Convencionales deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado y gozan de idénticas inmunidades. No existe incompatibilidad entre las funciones de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación, la Provincia o los Municipios. La declaración de la necesidad de la reforma debe indicar la fecha del comienzo de las deliberaciones de la Convención; si nada se dijese, ésta debe constituirse en un plazo máximo de tres meses contados desde la elección popular. El quórum para sesionar es de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros y sus decisiones se adoptan por simple mayoría. La Convención Constituyente sanciona, promulga y publica sus decisiones que deben ser observadas por todos como la expresión de la voluntad popular. Firmantes SAN MILLAN-SARAVIA DAY-DAHER-BARBARAN-ULIVARRI-IBARGUREN-DIAZ CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA : La presente Constitución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, la que debe efectuarse dentro de los quince días de su sanción. Los miembros de la Convención Constituyente juran la presente antes de disolver el cuerpo. El Gobernador de la Provincia, los Presidentes de las Cámaras Legislativas y el Presidente de la Corte de Justicia prestan juramento ante la Convención Constituyente. Cada Poder del Estado dispone lo necesario para que los funcionarios integrantes de cada uno de éstos, juren esta Constitución. El día 25 de mayo de 1998, el pueblo de la Provincia es invitado a jurar fidelidad a la presente en actos públicos. SEGUNDA : Todas las normas de organización de los Poderes previstas en esta Constitución deben ser sancionadas o dictadas dentro del plazo de un año, salvo que tuvieren un plazo especial. Pendiente el dictado de dichas normas, continúan vigentes las actuales que no sean incompatibles con esta Constitución. TERCERA : El del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta Reforma, es considerado como primer período. (corresponde al
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