Ley 0

Artículo 19

Texto oficial

La libertad personal es inviolable y nadie puede ser detenido sin orden de autoridad judicial, salvo el caso de flagrante y demás excepciones extraordinarias que prevé la ley. Toda restricción de la libertad física se dispone dentro de los límites absolutamente indispensables para la investigación del ilícito o para evitar que el pueda eludir la acción de la justicia o en relación con la gravedad de los hechos. Todo detenido debe ser notificado en el acto de la detención, en forma comprensible y fehaciente, de la causa de la misma y conducido de inmediato ante el juez competente, quien ordena inmediatamente un examen psicofísico del mismo. El Estado garantiza la asistencia letrada del en las diligencias policiales y judiciales, y la asistencia cuando no se designe defensor particular. La ley regula la . Las torturas, tratos inhumanos o degradantes comprometen la responsabilidad de los agentes públicos, funcionarios y jueces que los realicen, consientan o se abstengan de denunciarlos. La ley establece las sanciones para estos casos.
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