Texto oficial
Son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole. Sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados, en virtud de orden escrita de juez competente. El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional, el magistrado que lo dispone debe fundar la decisión. Las autoridades policiales proporcionan antecedentes penales o judiciales de los habitantes exclusivamente en los casos previstos por la ley.