Ley 0

Artículo 27Derecho de Transito

Texto oficial

Todos los habitantes que se encuentren legalmente en el territorio de la Nación tienen el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia, llevando sus bienes y sin perjuicio del derecho de terceros.
← Ver en Constitución de la Provincia de Salta completaConstituciones