Ley 0

Artículo 49Sistema Educacional

Texto oficial

El sistema educacional contempla las siguientes bases: *La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley. * Promueve el desarrollo de la crítica del educando. * Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución. * Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional. * Establece el conocimiento de la realidad provincial, nacional, latinoamericana y universal. * Promueve el empleo de los medios y técnicas de comunicación en beneficio de la educación popular. * Impulsa la educación media, técnica y superior y la investigación científica y tecnológica. * Integra educación y trabajo, capacitando para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada zona. * Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. * Promueve la educación del adulto y sostiene la educación especial. * Las personas y asociaciones tienen derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas en su caso por el Estado. * Tiende a una mayor participación y desconcentración. * Difunde la educación sanitaria.
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