Ley 0

Artículo 55

Texto oficial

NATURALEZA Y CARACTERES. El sufragio es un derecho que corresponde a todo ciudadano y una función política que tiene el deber de ejercitar, con arreglo a esta Constitución y a la ley. El voto es universal, secreto y obligatorio. Son electores los ciudadanos inscriptos en el registro cívico electoral, vigente a la época de la respectiva elección y domiciliados en el territorio provincial. Los extranjeros son electores en el orden municipal, en las condiciones que determine la ley. *Art. 56.- La Ley establece el Régimen Electoral. En caso de que la misma opte por el de mayoría deberá asegurar la representación proporcional de las minorías. Su reforma requerirá del voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara. Los senadores son elegidos por el pueblo de los Departamentos de la Provincia, formando, cada uno de ellos, a ese efecto, un distrito electoral. Los diputados son elegidos por el pueblo de los distritos electorales formados por uno o más Departamentos, y constituidos como lo disponga la Ley Electoral, ajustada a la finalidad de procurar que, en cada distrito se perfeccione la representación de las minorías y el respeto por las realidades poblacionales, preservando la identidad y proximidad entre los electores y sus elegidos. La autoridad comicial dispone de la fuerza pública a los efectos de asegurar la regularidad del acto. Todos los electores gozan, durante el acto comicial, de inmunidad de arresto, salvo el caso de flagrante o de orden de autoridad competente. El Pode Ejecutivo puede suspender el comicio excepcionalmente por , de conformidad a los casos determinados por Ley.
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