Ley 0

Artículo 57

Texto oficial

Toda falta, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación ejercidos contra los electores antes, durante o después del acto electoral son considerados atentados contra el derecho y la libertad electoral y penados con prisión inconmutable. La acción que nace de estos hechos es popular y se puede ejercer hasta un año después de haber sido cometidos.
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