Ley 0

Artículo 58

Texto oficial

El Tribunal Electoral permanente de la Provincia es presidido por el Presidente de la Corte de Justicia e integrado por dos jueces de la misma y dos de segunda instancia, designados por sorteo y: 1) Dispone lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios. 2) Oficializa candidaturas con aprobación de las boletas que se utilicen para los comicios. 3) Practica el escrutinio definitivo, proclama a los electos y otorga sus diplomas. Establece los suplentes que entrarán en funciones, de acuerdo con la ley. 4) Juzga la validez de las elecciones. 5) Confecciona, en su caso, registros cívicos electorales.
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