Ley 0

Artículo 62

Texto oficial

Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones que determine la ley. Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Estado Provincial o de los municipios, bajo sanción de exoneración.
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