Ley 0

Artículo 66

Texto oficial

El Estado Provincial provee a los gastos públicos con los fondos del tesoro constituido, conforme a las leyes, con recursos provenientes de: 1) Los tributos. 2) La renta y el producido de la venta de sus bienes. 3) La actividad económica del Estado. 4) Los derechos, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sustancias minerales o del uso de bienes de público. 5) Los empréstitos y demás operaciones de crédito.
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