Ley 0

Artículo 68Presupuesto

Texto oficial

El presupuesto autoriza la realización de todos los gastos e inversiones anuales del Estado Provincial y prevé los pertinentes recursos. Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo, el que puede además proponer presupuestos plurianuales sin que, en ningún caso, éstos puedan exceder el período de la gestión del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal. El presupuesto no contiene disposiciones creadoras, derogatorias o modificatorias de otras normas. El presupuesto es remitido a la Legislatura con el pertinente Plan de Obras Públicas. Toda ley u ordenanza que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento. Tales gastos y recursos deben incluirse en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad. El tratamiento institucional del gasto e inversión pública se orienta hacia las siguientes prioridades indicativas: * Educación y Cultura. * Salud Pública y Seguridad Social. * Poderes del Estado y sus órganos. * Obras Públicas.
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