La Legislatura puede autorizar empréstitos sobre el crédito general de la Provincia o emisión de fondos públicos. La ley que lo autorice debe ser sancionada por los dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara, actuando como originaria la de Diputados. Toda ley que sancione empréstitos especifica los recursos especiales con que deben atenderse los servicios de la deuda y su amortización, así como los objetos a que se destina el monto del empréstito. Las sumas que se obtengan por empréstitos no pueden aplicarse a otros objetos que los especificados en la ley que los autorice. La totalidad de los servicios de intereses y amortización no puede exceder la cuarta parte de los recursos ordinarios del Tesoro Provincial.