Ley 0

Artículo 70

Texto oficial

El equilibrio presupuestario en el sector público provincial y municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes de la Provincia. La Legislatura de la Provincia sanciona por los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de cada Cámara, una Ley de Disciplina Fiscal. Tal deberá establecer las normas para el dictado de los presupuestos anuales o plurianuales equilibrados, los niveles máximos autorizados de endeudamiento público y de gastos, en relación a los ingresos ordinarios. Dispondrá, además, que las cuentas públicas y estados financieros sean auditados. Toda modificación total o parcial de la ley, requiere para su sanción, de la mayoría calificada indicada en el segundo párrafo de este artículo.
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