Ley 0

Artículo 75

Texto oficial

EXPROPIACION. La propiedad privada es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de fundada en ley. El ejercicio del derecho de propiedad encuentra sus limitaciones en la función social que debe cumplir. La confiscación de bienes está abolida para siempre. La por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
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