La Constitución de la Nación, las leyes nacionales y esta Constitución, son ley suprema de la Provincia. Los poderes públicos y los habitantes están obligados a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o los reglamentos. El ejercicio de los derechos subjetivos y de las garantías específicas, reconocidos o declarados en esta Constitución a favor de las personas físicas o jurídicas o de un grupo de ellas, se asegura también mediante las garantías genéricas del , hábeas corpus y la protección de los intereses difusos.