Ley 0

Artículo 93

Texto oficial

FUNCIONES. La Legislatura está compuesta por una Cámara de Diputados y otra de Senadores. Ejerce el Poder Legislativo mediante leyes, controla la gestión del Poder Ejecutivo y hace efectivas las responsabilidades políticas de los altos funcionarios de la Provincia. *Art. 94.- La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de los distritos electorales constituidos por uno o más Departamentos, según lo fije la Ley. La Ley Electoral determina el número de diputados para cada uno de ellos. La composición de la Cámara no puede exceder de sesenta (60) miembros. Cada Departamento está representado por un (1) Diputado como mínimo. El reemplazo de los diputados que cesen en sus mandatos por muerte, renuncia o cualquier otra causa, se hace por el candidato titular que sigue en la lista y no haya resultado electo. Agotada la misma, se continúa con la de suplentes. Estos no gozan de ninguna inmunidad o derecho mientras no sean incorporados a la Cámara. (*)
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