Ley 0

Artículo 99

Texto oficial

Cuando se deduzca acusación por delitos comunes contra los funcionarios acusables por la Cámara de Diputados, no puede procederse contra su persona sin que se solicite por tribunal competente el allanamiento de la inmunidad del acusado, a cuyo efecto se remitirán los antecedentes a aquella Cámara y no podrá allanarse dicha inmunidad sino por dos tercios de votos de los miembros presentes.
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