Ley 0

Artículo 10Manifestacion de Bienes

Texto oficial

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y aquellos que por esta constitución estén obligados a manifestar sus bienes, lo harán por sí, su cónyuge y familiares a su cargo, ante la escribanía mayor de gobierno, a excepción de los intendentes y concejales que lo harán conforme a lo establecido en la sección IX
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