Ley 0

Artículo 108

Texto oficial

-El Estado en causa la economía de la Provincia mediante una legislación adecuada y fomenta : 1) La explotación de sus recursos naturales y materias primas. 2) El crédito y las industrias, el consumo, el intercambio al servicio de la sociedad, asegurando el imperio del método democrático de la regulación planificada de la producción, circulación y distribución de la riqueza o cualquiera otra manifestación de la economía. El Estado sólo puede ejercer determinada actividad económica cuando el bien común lo requiera, y esa función tendrá carácter subsidiario. 3) La radiación de empresas, creadoras de fuentes de trabajo, especialmente aquellas que transformen recursos naturales y materias primas. Una ley reglamentará esta promoción y radicación
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