Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exenciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de igualdad, generalidad, certeza, obligatoriedad y economía de la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Ningún tributo tiene efecto retroactivo, salvo los que deben percibirse durante el año fiscal, y en una misma fuente no pueden superponerse gravámenes de igual naturaleza o categoría, cualquiera fuera su denominación. Es indelegable la tributaria sobre los tributos, que conforme al sistema rentístico federal, le corresponden exclusivamente a la Provincia. El Estado provincial propende a la coparticipación federal de impuestos basada en el principio de ; y a la uniformidad de la legislación tributaria